Disability exemptions: blind persons, wheelchair users, paraplegic disabled persons and specially adapted housing veterans (exenciones por discapacidad: personas ciegas, usuarios de silla de ruedas, personas parapléjicas con discapacidad y veteranos con vivienda especialmente adaptada)
Personas ciegas: los edificios y mejoras quedan exentos hasta $7,200 de valor imponible. Personas confinadas a una silla de ruedas (con discapacidad permanente y total): los edificios y mejoras de la vivienda principal quedan exentos. Veteranos parapléjicos con discapacidad o veteranos con beneficio de vivienda especialmente adaptada del VA: los primeros $120,000 del valor real y total de los edificios y mejoras. Personas parapléjicas con discapacidad (con límite de ingresos): los edificios y mejoras quedan exentos. El terreno y las contribuciones especiales no están cubiertos.
- Quién califica
- Personas ciegas: ceguera total, 20/200 o peor en el mejor ojo con corrección, o un campo visual de 20 grados o menos; usted (o su cónyuge) es dueño de la vivienda y vive en ella. Silla de ruedas: usted no puede caminar ni siquiera con muletas u otros aparatos, según lo certifique un médico elegido por la junta de gobierno local. Persona parapléjica con discapacidad: ingreso igual o menor al límite del crédito homestead ($70,000). Los cónyuges sobrevivientes que no se han vuelto a casar conservan las exenciones de silla de ruedas, paraplejia y vivienda especialmente adaptada.
- Límite de ingreso
- Solo la exención para personas parapléjicas con discapacidad: ingreso de todas las fuentes en el año anterior igual o menor al máximo del crédito homestead ($70,000).
- Cómo solicitarla
- La primera vez, presente una declaración jurada que describa la propiedad (y un certificado médico cuando se exija) ante el auditor del condado; entregue al tasador información de respaldo cuando se la pida en los años siguientes.
- Plazo
- La ley N.D.C.C. 57-02-08 no indica una fecha; pregunte al auditor de su condado (la mayoría de los trámites locales vencen el 1 de abril).
- Renovación
- Declaración jurada una sola vez; entregue información cuando se la pidan.
- Ley
- N.D.C.C. 57-02-08(20), (22), (26)
Fuente: página oficial (en inglés)