Cónyuges sobrevivientesExemption for Surviving Spouses of Service Members and First Responders Killed on Duty (exención para cónyuges sobrevivientes de miembros de las fuerzas armadas y socorristas que murieron en servicio)
El valor tasado completo de la vivienda está exento.
- Quién califica
- El cónyuge sobreviviente que no se ha vuelto a casar de un miembro de las fuerzas armadas o de la Guardia Nacional de Louisiana (Louisiana National Guard) que murió en servicio activo, o de un oficial de la policía estatal, un oficial de las fuerzas del orden o de protección contra incendios, un técnico de emergencias médicas o paramédico (EMT/paramedic) o un bombero voluntario que murió en servicio. La vivienda debe haber sido la residencia de esa persona cuando murió y debe calificar para la exención homestead.
- Cómo solicitarla
- Presente la solicitud ante el tasador de su parroquia. La primera vez, lleve documentos del empleador de su cónyuge que muestren la muerte.
- Plazo
- Presente la solicitud cada año ante el tasador.
- Renovación
- Cada año: entregue al tasador una declaración jurada de que no se ha vuelto a casar.
- Ley
- La. Const. art. VII, §21(M)
Fuente: página oficial (en inglés)
HomesteadHomestead Exemption (exención por vivienda principal)
Los primeros $7,500 del valor tasado están exentos. Las viviendas se tasan al 10% de su valor de mercado, así que esto cubre aproximadamente los primeros $75,000 del valor de mercado. Se aplica a los impuestos estatales, de la parroquia y especiales, pero no a la mayoría de los impuestos de la ciudad (municipales). Sí cubre los impuestos de la ciudad cobrados para las escuelas, y en la parroquia de Orleans también cubre los impuestos generales de la ciudad, los escolares y los de diques (levee).
Para cónyuges sobrevivientes: Un cónyuge sobreviviente o ex cónyuge que vive en la vivienda mantiene la exención.
- Quién califica
- Usted es dueño de la vivienda y vive en ella como su residencia principal (bona fide homestead), y es dueño de ella y la ocupa a más tardar el 31 de diciembre del año tributario. Solo una exención homestead por persona en Louisiana. Un cónyuge sobreviviente o ex cónyuge que vive en la vivienda mantiene la exención. Las casas móviles cuentan aunque usted no sea dueño del terreno.
- Cómo solicitarla
- Vaya en persona a la oficina del tasador de su parroquia y firme la solicitud de homestead. Lleve una copia registrada de su acta de venta (act of sale, la escritura) y una identificación con foto que muestre la dirección de la propiedad. Si un matrimonio es dueño de la vivienda en conjunto, solo uno de los dos necesita presentarse (Jefferson Parish).
- Plazo
- Usted debe ser dueño de la vivienda y vivir en ella a más tardar el 31 de diciembre del año tributario que reclama. Presente la solicitud durante ese año; East Baton Rouge dice que no se puede aplicar a años pasados.
- Renovación
- Una sola vez. Se mantiene mientras usted sea dueño de la vivienda y viva en ella. El tasador envía por correo una tarjeta de homestead cada otoño para confirmarla; avísele al tasador si se muda. Vuelva a solicitar si cambia el título de propiedad.
- Ley
- La. Const. art. VII, §20(A)
Fuente: página oficial (en inglés)
Congelamiento o aplazamiento para mayoresSpecial Assessment Level (assessment freeze) (nivel especial de tasación, congelamiento de la tasación)
Congela el valor tasado de su vivienda al nivel del primer año en que usted califica. Su tasa de impuesto (millage) todavía puede cambiar, así que su factura todavía puede subir. El congelamiento termina si el valor de la vivienda sube más del 25% por construcciones, o cuando se vende la vivienda.
Para cónyuges sobrevivientes: Un cónyuge sobreviviente mantiene el congelamiento si tiene 55 años o más o tiene hijos menores de edad (cónyuge de un dueño de 65+), o si tiene 45 años o más o tiene hijos menores de edad (cónyuge de un veterano con discapacidad del 50% o más).
- Quién califica
- Usted recibe la exención homestead en la vivienda y cumple una de estas condiciones: tiene 65 años o más (East Baton Rouge Parish: a más tardar el 1 de enero del año en que califica; Jefferson Parish: a más tardar al final del año en que presenta la solicitud, así que pregunte a su tasador); es un veterano con una calificación de discapacidad del VA relacionada con el servicio del 50% o más; tiene una discapacidad permanente y total (certificada por una agencia estatal o federal o por un tribunal); o es dueño de una vivienda cuyo miembro de las fuerzas armadas murió en combate, está desaparecido en combate o fue prisionero de guerra (POW) por más de 90 días. Un cónyuge sobreviviente mantiene el congelamiento si tiene 55 años o más o tiene hijos menores de edad (cónyuge de un dueño de 65+), o si tiene 45 años o más o tiene hijos menores de edad (cónyuge de un veterano con discapacidad del 50% o más).
- Límite de ingreso
- El ingreso bruto ajustado federal (federal adjusted gross income) del año anterior a su solicitud no puede ser mayor de $100,000, ajustado cada año por inflación a partir del año tributario 2026 (East Baton Rouge Parish indica $102,700; Jefferson Parish dice que llame para saber la cifra actual). Casados que declaran por separado: se suman las dos declaraciones. La Act 220 de 2025 (Ley 220 de 2025) subiría el límite a $150,000 a partir del 1 de enero de 2027 (ajustado por índice desde 2028) si los votantes la aprueban en la elección estatal del 3 de noviembre de 2026.
- Cómo solicitarla
- Presente una solicitud firmada en persona ante el tasador de su parroquia (la puede firmar usted, su cónyuge o un representante legal). Lleve prueba de su ingreso bruto ajustado federal del año anterior (su declaración federal de impuestos). Las personas civiles con discapacidad llevan la carta de verificación de beneficios del Seguro Social, 'Benefit Verification Letter' (East Baton Rouge Parish); los veteranos con discapacidad llevan prueba de su calificación del VA. Pregunte a su tasador qué más debe llevar.
- Plazo
- Presente la solicitud ante el tasador durante el año tributario en que quiere que empiece el congelamiento. La Constitución no fija una fecha para todo el estado; pregunte a su tasador.
- Renovación
- Los dueños de 65+ y los dueños con discapacidad permanente y total no vuelven a solicitar. Los dueños menores de 65 años (por ejemplo, los veteranos con discapacidad) deben certificar su ingreso ante el tasador cada año.
- Ley
- La. Const. art. VII, §18(G)
Fuente: página oficial (en inglés)
Veteranos con discapacidadAdditional Homestead Exemption for Disabled Veterans (exención homestead adicional para veteranos con discapacidad)
Además de la exención homestead de $7,500: con una calificación del VA de 50%-69%, los siguientes $2,500 del valor tasado están exentos (total $10,000 del valor tasado, unos $100,000 del valor de mercado); con 70%-99%, los siguientes $4,500 (total $12,000, unos $120,000 del valor de mercado); con 100% o discapacidad total por incapacidad individual para trabajar (IU), la vivienda está totalmente exenta de los impuestos de la parroquia. Es posible que todavía deba pagar impuestos y cargos de la ciudad.
Para cónyuges sobrevivientes: El cónyuge sobreviviente de ese veterano también califica, aunque la exención no estuviera vigente antes de que el veterano muriera.
- Quién califica
- Un veterano que es dueño de la vivienda y vive en ella, recibe la exención homestead y tiene una calificación de discapacidad del VA relacionada con el servicio del 50% o más. El cónyuge sobreviviente de ese veterano también califica, aunque la exención no estuviera vigente antes de que el veterano muriera. La Act 39 de 2026 (Ley 39 de 2026, en la boleta del 3 de noviembre de 2026) eliminaría el texto que exige que el cónyuge sobreviviente ocupe la vivienda y siga siendo el dueño, con vigencia el 1 de enero de 2027 si se aprueba.
- Cómo solicitarla
- Presente la solicitud en persona en la oficina del tasador de su parroquia. Lleve la carta 'Disabled Veterans Property Tax Benefits Certification' (certificación de beneficios del impuesto a la propiedad para veteranos con discapacidad) del Louisiana Department of Veterans Affairs (Departamento de Asuntos de Veteranos de Louisiana) (East Baton Rouge Parish).
- Plazo
- Se aplica solo desde el año en que usted presenta la solicitud y a los años siguientes; no se aplica a años pasados.
- Renovación
- Una sola vez, mientras usted sea dueño de la vivienda y viva en ella.
- Ley
- La. Const. art. VII, §21(K)
Fuente: página oficial (en inglés)