Cónyuges sobrevivientesSurviving Spouse of a Disabled Veteran (cónyuge sobreviviente de un veterano con discapacidad)
Año tributario 2026: si la vivienda de su cónyuge fallecido ya recibía la exención para veteranos con discapacidad del 100%, puede seguir totalmente exenta mientras sea su residencia principal y usted no se vuelva a casar. Desde el año tributario 2027: su residencia principal queda totalmente exenta si su cónyuge fallecido era elegible para la exención del 100%/TDIU, o exenta por $4,873 (cifra de 2026, ajustada por índice) multiplicado por el porcentaje de discapacidad del veterano si su cónyuge era elegible para la exención parcial (Laws 2026, ch. 140, nuevas subsecciones F y G).
- Quién califica
- Viuda o viudo (que no se ha vuelto a casar) de un veterano que era elegible para la exención para veteranos con discapacidad, y que usa la vivienda como residencia principal. Para 2026, Maricopa dice que la exención total solo puede continuar en una vivienda que ya la recibe. Desde 2027 usted debe dar al tasador pruebas de la calificación del VA o de la condición TDIU del veterano.
- Límite de ingreso
- Ninguno para el cónyuge sobreviviente de un veterano del 100% (Maricopa no exige documentos de ingresos). Desde el año tributario 2027, la ley no aplica ninguna prueba de ingresos a los cónyuges sobrevivientes de veteranos con discapacidad.
- Cómo solicitarla
- Presente la Personal Exemption Application (solicitud de exención personal) al tasador del condado con prueba de residencia, el acta de defunción del cónyuge y pruebas de la calificación del VA del veterano.
- Plazo
- Del primer lunes de enero al 28 de febrero (Maricopa); hasta el 1 de septiembre con una Exemption Deadline Waiver (dispensa de la fecha límite de exención).
- Renovación
- Continúa hasta que usted se vuelva a casar, venda o se mude.
- Ley
- A.R.S. 42-11111(C) (TY2026); 42-11111(F), (G), (K) as amended by Laws 2026, ch. 140 (TY2027)
Fuente: página oficial (en inglés)
DiscapacidadWidow/Widower and Total and Permanent Disability Exemption (exención para viudas, viudos y personas con discapacidad total y permanente)
Para 2026, se restan hasta $4,873 del valor limitado de la propiedad tasado (imponible). No hay exención si su valor tasado total en Arizona pasa el límite ($36,454 para 2026 según el formulario de Maricopa).
Para cónyuges sobrevivientes: Un residente de Arizona que es viuda o viudo (que no se ha vuelto a casar), o que tiene una discapacidad total y permanente certificada por un médico, un enfermero especializado (nurse practitioner), el VA o el Seguro Social.
- Quién califica
- Un residente de Arizona que es viuda o viudo (que no se ha vuelto a casar), o que tiene una discapacidad total y permanente certificada por un médico, un enfermero especializado (nurse practitioner), el VA o el Seguro Social.
- Límite de ingreso
- 2026: ingreso del hogar de $39,865 o menos (sin hijos menores de 18 en el hogar) o de $47,826 o menos (con hijos menores de 18 o hijos con discapacidad en el hogar). No se cuenta el Seguro Social.
- Cómo solicitarla
- Presente la Personal Exemption Application (solicitud de exención personal) al tasador del condado. Las viudas y los viudos llevan el acta de defunción del cónyuge. Quienes tienen una discapacidad llevan el ADOR Certificate of Disability (DOR 82514B) (certificado de discapacidad del ADOR) firmado por una autoridad médica competente. Todos llevan prueba de residencia en Arizona y documentos de ingresos.
- Plazo
- Ley: del primer lunes de enero al 1 de marzo (A.R.S. 42-11153). Quien presente tarde puede pedir a la junta de supervisores del condado (county board of supervisors) que se le perdone el retraso (no se devuelven los impuestos ya vencidos). Maricopa: hasta el 28 de febrero, o hasta el 1 de septiembre con una Exemption Deadline Waiver (dispensa de la fecha límite de exención).
- Renovación
- Permanente, pero revise su ingreso cada año e informe cualquier hecho que lo descalifique (nuevo matrimonio, ingreso por encima del límite, venta).
- Ley
- A.R.S. 42-11111(E), (J) (as renumbered from TY2027); 42-11153; Ariz. Const. art. IX, sec. 2
Fuente: página oficial (en inglés)