Cónyuges sobrevivientesHomestead Exemption for Surviving Spouses of Public Service Officers Killed in the Line of Duty (exención homestead para cónyuges sobrevivientes de servidores públicos muertos en el cumplimiento del deber)
Su vivienda paga impuestos como si valiera $58,000 menos (año fiscal 2026). Sin límite de ingreso.
- Quién califica
- Usted es dueño de la vivienda y vive en ella el 1 de enero, y es el cónyuge sobreviviente de un policía, bombero (pagado o voluntario), técnico de emergencias médicas (EMT), paramédico o socorrista muerto en el cumplimiento del deber. Dura hasta que usted se vuelva a casar.
- Cómo solicitarla
- Presente el Form DTE 105K (formulario DTE 105K) ante el auditor de su condado, con una carta del fondo de pensiones o del empleador del servidor que confirme que la muerte ocurrió en el cumplimiento del deber.
- Formulario
- DTE 105K (formulario DTE 105K)
- Plazo
- 31 de diciembre del año en que quiere la exención.
- Renovación
- Una sola vez; termina cuando usted se vuelve a casar.
- Ley
- Ohio Revised Code 323.152(A)(3)
Fuente: página oficial (en inglés)
Personas mayoresHomestead Exemption for Senior Citizens, Disabled Persons and Surviving Spouses (exención homestead para personas mayores, personas con discapacidad y cónyuges sobrevivientes)
Su vivienda paga impuestos como si valiera $29,000 menos (monto del año fiscal 2026). Ejemplo del condado de Franklin: una vivienda tasada en $100,000 se factura como si valiera $71,000. El ahorro en dólares depende de la tasa de impuestos local. Los $29,000 se ajustan por inflación cada año.
Para cónyuges sobrevivientes: Usted es dueño de la vivienda y vive en ella como residencia principal el 1 de enero, y tiene 65 años o más al 31 de diciembre del año en que presenta la solicitud, O tiene una discapacidad permanente y total el 1 de enero, O es el cónyuge sobreviviente (de 59 años o más cuando murió su cónyuge) de alguien que recibía esta exención.
- Quién califica
- Usted es dueño de la vivienda y vive en ella como residencia principal el 1 de enero, y tiene 65 años o más al 31 de diciembre del año en que presenta la solicitud, O tiene una discapacidad permanente y total el 1 de enero, O es el cónyuge sobreviviente (de 59 años o más cuando murió su cónyuge) de alguien que recibía esta exención. El ingreso total de usted y su cónyuge (Ohio modified adjusted gross income, ingreso bruto ajustado modificado de Ohio) debe ser de $41,000 o menos en 2025 para calificar en la solicitud de 2026. Las personas que ya tenían la exención en el año fiscal 2013 tienen derechos adquiridos ('grandfathered') y no tienen límite de ingreso.
- Límite de ingreso
- $41,000 de Ohio modified adjusted gross income (ingreso bruto ajustado modificado de Ohio, del solicitante más el cónyuge) en 2025, para solicitudes presentadas en 2026; se ajusta por inflación cada año. Sin límite para propietarios con derechos adquiridos desde 2013.
- Cómo solicitarla
- Presente el Form DTE 105A (formulario DTE 105A) ante el auditor de su condado (en línea en muchos condados, por correo o en persona). Lleve prueba de edad (licencia de conducir o identificación estatal de Ohio, pasaporte o acta de nacimiento). Si tiene una discapacidad y es menor de 65 años, agregue el Form DTE 105E (formulario DTE 105E) firmado por un médico o psicólogo, o un certificado de discapacidad de una agencia estatal o federal, como el Seguro Social. Si no presentó una declaración de impuestos de Ohio, incluya su declaración federal; si no presentó ninguna, agregue el Form DTE 105H (formulario DTE 105H). Los propietarios con derechos adquiridos que se mudan agregan el Form DTE 105G (formulario DTE 105G).
- Plazo
- 31 de diciembre del año en que quiere la exención (para bienes inmuebles). También puede presentar una solicitud tardía del año anterior junto con la del año actual y recibir un reembolso (ORC 323.153(B)).
- Renovación
- Una sola vez. Cada enero el auditor le envía por correo una solicitud de continuación (continuing application); devuélvala solo si cambió su ingreso, el dueño de la vivienda, su ocupación de la vivienda o su condición de discapacidad. Si se muda, debe volver a solicitarla en la nueva vivienda.
- Ley
- Ohio Revised Code 323.151, 323.152(A)(1), 323.153
Fuente: página oficial (en inglés)
Veteranos con discapacidadEnhanced Homestead Exemption for Disabled Veterans and Surviving Spouses (exención homestead ampliada para veteranos con discapacidad y cónyuges sobrevivientes)
Su vivienda paga impuestos como si valiera $58,000 menos (monto del año fiscal 2026). Ejemplo: una vivienda de $100,000 se factura como si valiera $42,000. Sin límite de ingreso.
Para cónyuges sobrevivientes: Un cónyuge sobreviviente califica si el veterano recibía esta exención el año de su muerte, el cónyuge vivía entonces en la vivienda y ahora es dueño; termina si el cónyuge se vuelve a casar.
- Quién califica
- Usted es dueño de la vivienda y vive en ella como residencia principal el 1 de enero, y es un veterano con baja honorable con una calificación de discapacidad relacionada con el servicio del 100%, o calificado con discapacidad total por incapacidad individual para trabajar (IU). Un cónyuge sobreviviente califica si el veterano recibía esta exención el año de su muerte, el cónyuge vivía entonces en la vivienda y ahora es dueño; termina si el cónyuge se vuelve a casar.
- Cómo solicitarla
- Presente el Form DTE 105I (formulario DTE 105I) ante el auditor de su condado. Incluya su DD-214 y la carta de concesión del VA que muestre una calificación del 100%, o una carta que muestre compensación al nivel del 100% más la aprobación de incapacidad individual para trabajar (IU).
- Plazo
- 31 de diciembre del año en que quiere la exención; se puede presentar junto con ella una solicitud tardía del año anterior (ORC 323.153).
- Renovación
- Una sola vez; informe los cambios al auditor. Vuelva a solicitarla si se muda.
- Ley
- Ohio Revised Code 323.151(F),(L); 323.152(A)(2)
Fuente: página oficial (en inglés)